Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2607

Artículo 2607. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave, prevista en los estatutos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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