Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2617

Artículo 2617. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables ante la sociedad de los perjuicios que por ellas se causen.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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