Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2621

Artículo 2621. Pasado el plazo por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nueva escritura social; su existencia puede demostrarse por todos los medios de prueba.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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