Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2645

Artículo 2645. El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra.

En este caso, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2643 y si no lo hace se aplicará por analogía lo dispuesto en el artículo 2644.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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