Artículo 2649. Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido fielmente sus compromisos gozará del derecho del tanto, si la tierra que estuvo cultivando va a ser dada en nueva aparcería.
Artículo 2649
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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