Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2649

Artículo 2649. Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido fielmente sus compromisos gozará del derecho del tanto, si la tierra que estuvo cultivando va a ser dada en nueva aparcería.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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