Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2669

Artículo 2669. Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado forma de título a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarlo al portador de buena fe, pero tendrá derecho de reclamar la devolución del cincuenta por ciento de lo que se pagó, al acreedor de la apuesta original.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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