Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2672

Artículo 2672. El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en el Estado, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente. Capítulo Segundo

De la renta vitalicia

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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