Artículo 2675. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito y en escritura pública cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa solemnidad.
Artículo 2675
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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