Artículo 2686. Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en la parte que, a juicio del juez, exceda de la cantidad que sea necesaria para cubrir aquéllos, según las circunstancias de la persona.
Artículo 2686
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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