Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2690

Artículo 2690. Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de aquel sobre cuya vida había sido constituida, debe devolver el capital al que la constituyó o a sus herederos.

Capítulo Tercero

De la compra de esperanza

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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