Artículo 2695. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.
Artículo 2695
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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