Artículo 2700. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo
1884.
Artículo 2700. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo
1884.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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