Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2720

Artículo 2720. El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2716, hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador y éste libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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