Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2723

Artículo 2723. El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador como contra el deudor principal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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