Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2729

Artículo 2729. El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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