Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2735

Artículo 2735. El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o le releve de la fianza:

I. Si fue demandado judicialmente por el pago;

II. Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;

III. Si pretende ausentarse del Estado;

IV. Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado y éste ha transcurrido; y

V. Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.

Capítulo Cuarto

De los efectos de la fianza entre los cofiadores

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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