Artículo 2735. El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o le releve de la fianza:
I. Si fue demandado judicialmente por el pago;
II. Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III. Si pretende ausentarse del Estado;
IV. Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado y éste ha transcurrido; y
V. Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.
Capítulo Cuarto
De los efectos de la fianza entre los cofiadores