Artículo 2744. Los fiadores, aún cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no puede subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.
Artículo 2744
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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