Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2762

Artículo 2762. Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por quién los haya emitido, podrá el deudor, salvo pacto en contrario, substituirlos con otros de igual valor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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