Artículo 2779. Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor, mas si por convenio los percibe el acreedor, su importe se aplicará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.
Artículo 2779
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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