Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2787

Artículo 2787. El derecho que da la prenda al acreedor, se extiende a todos los accesorios de la cosa y a todos los aumentos de ella.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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