Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2791

Artículo 2791. Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen y supletoriamente las disposiciones de este Título.

Título Decimoquinto

De la hipoteca

Capítulo Primero

De la hipoteca en general

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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