Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2804

Artículo 2804. El propietario cuyo derecho sea condicionado o de cualquier otra manera limitado, deberá declarar en el contrato la naturaleza de su propiedad, si la conoce.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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