Artículo 2818. La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra tercero, necesita siempre de registro y se contrae por voluntad en los convenios y por necesidad cuando la ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre bienes determinados. En el primer caso se llama voluntaria; en el segundo necesaria.
Capítulo Segundo
De la hipoteca voluntaria