Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2818

Artículo 2818. La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra tercero, necesita siempre de registro y se contrae por voluntad en los convenios y por necesidad cuando la ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre bienes determinados. En el primer caso se llama voluntaria; en el segundo necesaria.

Capítulo Segundo

De la hipoteca voluntaria

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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