Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2821

Artículo 2821. Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará de surtir su efecto respecto de tercero, sino desde que se haga constar en el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, el cumplimiento de la condición. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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