Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2862

Artículo 2862. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido, a virtud del convenio que se quiera impugnar.

Tercera Parte

Título Primero

De la concurrencia y prelación de los créditos

Capítulo Primero

Disposiciones generales

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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