Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2878

Artículo 2878. El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que el dolo provenga sólo del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que se sigan a los demás acreedores, además de las penas que merezca por el fraude.

Capítulo Segundo

De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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