Artículo 2897. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.
Título Segundo
Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
(Derogado) (P. O. No. 46, 1 - VI - 20)
Capítulo Primero
De las oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
(Derogado) (P. O. No. 46, 1 - VI - 20)