Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2897

Artículo 2897. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.

Título Segundo

Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio

(Derogado) (P. O. No. 46, 1 - VI - 20)

Capítulo Primero

De las oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio

(Derogado) (P. O. No. 46, 1 - VI - 20)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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