Artículo 298. Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos y si uno sólo la tuviere, él cumplirá únicamente la obligación.
Artículo 298
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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