Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 3

Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos, tres días después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, salvo disposición expresa diferente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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