Artículo 304. Cuando los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será por cuenta de aquellos.
Artículo 304
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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