Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 313

Artículo 313. Contra esta presunción, se admite cualquier prueba excluyente o determinante de la paternidad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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