Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 321

Artículo 321. Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no podrán contradecir la paternidad de un hijo nacido dentro del matrimonio, cuando el esposo no haya interpuesto la demanda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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