Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 327

Artículo 327. Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, sin que las concesiones que se hagan al que se dice hijo, importen la adquisición de estado de hijo de matrimonio.

Capítulo Segundo

De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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