Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 34

Artículo 34 . Cuando una persona física tenga dos o más domicilios, se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida y si viviere en varios, aquel en que se encontrare.

Tanto las personas físicas como morales, tienen derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimento de determinadas obligaciones.

Título Tercero

Del nombre

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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