Artículo 349. Pueden reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio. (Ref. P. O. No. 64, 18-VIII-23)
Artículo 349
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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