Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 364

Artículo 364. El plazo para deducir esta acción será de dos años, que comenzarán a correr desde que el hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento o, si no la tenía, desde la fecha en que la adquirió.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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