Artículo 410. Cuando los dos progenitores han reconocido al hijo nacido fuera de matrimonio, ejercerán ambos la patria potestad.
Artículo 410
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.