Artículo 414. La patria potestad sobre el hijo adoptivo se ejercerá conforme a lo dispuesto en el Capítulo Quinto del Título Octavo del Libro Primero de este Código. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)
Artículo 414
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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