Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 420

Artículo 420. El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho. En caso de irracional disenso, resolverá el juez.

Capítulo Segundo

De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de los bienes de los hijos

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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