Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 424

Artículo 424. Los bienes del hijo, mientras esté bajo la patria potestad, se dividen en dos clases:

I. Bienes que adquiera por su trabajo; y

II. Bienes que adquiera por cualquier otro título.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.