Artículo 424. Los bienes del hijo, mientras esté bajo la patria potestad, se dividen en dos clases:
I. Bienes que adquiera por su trabajo; y
II. Bienes que adquiera por cualquier otro título.
Artículo 424. Los bienes del hijo, mientras esté bajo la patria potestad, se dividen en dos clases:
I. Bienes que adquiera por su trabajo; y
II. Bienes que adquiera por cualquier otro título.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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