Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 434

Artículo 434. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:

I. Por la mayoría de edad de los hijos; (Ref. P. O. No. 91, 15-X-18)

II. Por la pérdida del ejercicio de la patria potestad; (Ref. P. O. No. 28, 12-VI-13)

III. Por renuncia; y (Ref. P. O. No. 28, 12-VI-13) IV. Por incumplimiento injustificado a sus obligaciones de proporcionar alimentos, declarada judicialmente por sentencia firme. (Adición P. O. No. 28, 12-VI-13)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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