Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 44

Artículo 44. Con relación a las personas físicas son ilícitos los hechos o actos que:

I. Dañen o puedan dañar su vida;

II. Lesionen o puedan lesionar su integridad física;

III. Restrinjan o puedan restringir su libertad;

IV. Lastimen su afecto, creencias o consideración de sí mismas;

V. Menoscaben su honor, reputación, prestigio o estima que de ellas tengan los demás; y VI. Afecten su vida privada, su intimidad o sus secretos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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