Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 449

Artículo 449. Los jueces, negarán o limitarán las convivencias por falta de ministración de alimentos, pudiendo autorizarlas de manera supervisada únicamente en caso que exista causa justificada para el deudor alimentario solicitante. (Ref. P. O. No. 28, 12-VI-13)

Capítulo Quinto

De la custodia y convivencias de los menores puestos a disposición de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado

(Adición P. O. No. 19, 31-III-11)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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