Artículo 498. Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, será responsable de los daños y perjuicios que se sigan al menor por esa omisión.
Artículo 498
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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