Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 518

Artículo 518. Muerto el tutor que está desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la ley.

Capítulo Noveno

De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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