Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 531

Artículo 531. Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no pudiere dar la garantía por los montos señalados con anterioridad, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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