Artículo 531. Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no pudiere dar la garantía por los montos señalados con anterioridad, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.
Artículo 531
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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