Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 546

Artículo 546. El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo 537, está obligado a presentar al juez en el mes de enero de cada año, un certificado de dos facultativos que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien, para este efecto, reconocerán en presencia del curador. El juez se cerciorará del estado que guarda el incapacitado y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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