Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 56

Artículo 56. En relación a cada una de las actas del Registro Civil que se levanten, deberá integrarse un apéndice con los documentos que le sirvan de antecedentes, haciéndose mención de ellos en las propias actas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.