Artículo 560. Mientras que se hacen las imposiciones del dinero que corresponda de la tutela, el tutor depositará las cantidades que perciba en una institución de crédito; si no las hay en el lugar, en el establecimiento comercial que designe el juez; pero en uno u otro caso, no podrá disponer de ellas sin orden judicial.
Artículo 560
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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