Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 573

Artículo 573. El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado por más de dos años, sino en caso de necesidad o utilidad, previa audiencia del curador, autorización judicial y justipreciación de los bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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